Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Francisco Rojas Vidal, mediante memorial de 23 de mayo de 2008, presentó recurso de casación, dentro del proceso penal que en ese momento le seguía el Ministerio Público, por el delito de peculado, el mismo que fue radicado el 18 de julio de ese año, por Teófilo Tarquino Mújica, Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia (fs. 194 a 200 y 205).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR