SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2011, cursante de fs. 355 a 360, el accionante alega que, el proceso penal seguido contra su representado, fue llevado con una serie de defectos absolutos, es así que, el recurso de casación que presentó fue recepcionado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema el 16 de julio de 2008, habiéndose dictado el decreto de radicatoria el 18 del mismo mes y año; es decir, asumiendo competencia la mencionada Sala en esa fecha.
Expresa que, conforme lo prescribe el art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes de haber recibido los antecedentes y radicada la causa asumiendo competencia, debió admitir o declarar inadmisible el recurso de casación; sin embargo, no procedieron los Magistrados demandados, a cumplir dicha norma, ya que recién el 19 de agosto de 2010, dictaron el Auto Supremo 364, por el cual declararon inadmisible el recurso de casación, interpuesto por su representado; en consecuencia, dicho Auto Supremo fue dictado sin competencia y nulo de pleno derecho, al haberse vencido en demasía el plazo fatal de cinco días, que tenían para pronunciarse.
Agrega que, además de ser nulo de pleno derecho el Auto Supremo 364, también adolece de falta de fundamentación ya que a tiempo de declarar inadmisible el recurso no observaron las reglas del debido proceso; asimismo, el recurso de casación había sido debidamente fundamentado, señalando los precedentes contradictorios por lo que correspondía en primera instancia admitir el recurso y luego ingresar al análisis de fondo del mismo.
Finalmente indica que, solicitó la extinción de la acción penal; empero, fue rechazada, mediante el Auto Supremo 265 de 8 de junio de 2010, sin una debida fundamentación, lo que constituye una evidente vulneración al debido proceso y la citada fundamentación con directa incidencia en su derecho a la libertad personal, pues a consecuencia de los actos indebidos denunciados, su representado está siendo perseguido con mandamiento de condena producto de las ilegalidades en que incurrieron las autoridades demandadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR