Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. A través del memorial de seis de octubre de 2008, el representado del accionante, formuló incidente de extinción de la acción por vencimiento del término de duración máxima del proceso, que fue rechazado mediante Auto Supremo 265 de 8 de junio de 2010, notificándose a las partes el 15 de junio de 2008 (fs. 318 a 321 y 339 a 343).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR