SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1829/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 364 de 19 de agosto de 2010, notificado al representado del accionante el 24 de ese mes y año, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Francisco Rojas Vidal, que el primer considerando alega de manera general los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso de casación y qué debe entenderse por contradicción, e invoca jurisprudencia constitucional referida a los autos de vista que pueden ser objeto de casación; el segundo considerando describe el contenido del recurso de casación e identifica los precedentes invocados por el representante del accionante para luego exponer unas conclusiones de fondo, en sentido de “no haberse invocado precedente contradictorio de fondo”, que en el Auto de Vista impugnado no existe errónea aplicación de norma sustantiva, tampoco valoración defectuosa de la prueba y está debidamente fundamentado” y que “al no haberse identificado defectos absolutos en el trámite del proceso para la admisibilidad del recurso, porque los denunciados no son evidentes según el acta del juicio oral” (sic) y a continuación afirmaron la inobservancia del art. 416 del CPP, por lo que denegó la admisión del recurso conforme a lo previsto en el art. 418 del citado Código (fs. 344 a 346).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'.
- III.3. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR