SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Germán Guardia Moreno, Director y Fernando Grasdazabal Vacaflor, D¡rector y funcionario policial, respectivamente, de DIPROVE, presentaron informe oral en audiencia, señalando: a) Las aseveraciones y el fundamento contenido en el memorial de acción de libertad, es completamente erróneo y falsea la verdad, pues conforme a la documentación presentada acreditan que el 13 de diciembre de 2010, en inmediaciones de la Terminal Bimodal se produjo el robo de un vehículo, que luego estaba siendo trasladado a Trinidad y fue interceptado por personal policial de Beni, quienes lograron establecer que se trataba del vehículo robado, deteniendo a los dos involucrados, procediendo a comunicar a DIPROVE de Santa Cruz, instancia que hasta ahí no tuvo intervención alguna; b) Conocida la detención, Freddy Durán Montero y Cándido Blanco Choque, en su condición de directores de la investigación, emitieron requerimiento a efecto del envío del vehículo y la aprehensión y traslado de los involucrados a la ciudad de Santa Cruz, de tal manera que sólo se limitaron a cumplir una orden de autoridad competente; es decir, DIPROVE no ordenó absolutamente nada; y, c) Conforme a la imputación formal, en ese momento sus representados estaban siendo sometidos a audiencia de medidas cautelares ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, instancia en la que el Fiscal informará sobre los antecedentes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR