SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Recordado el marco constitucional aplicable al caso en examen, y antes de ingresar al análisis de fondo de la presente acción, es preciso determinar si los representados del accionante agotaron los recursos ordinarios intraprocesales antes de activar la presente acción. Así, de antecedentes se establece que el accionante, mediante esta acción tutelar denuncia que sus representados, fueron aprehendidos cerca de la ciudad de Trinidad, cuando trasladaban un vehículo adquirido por ellos en Santa Cruz, con denuncia de robo, por lo que funcionarios policiales los aprehendieron, sin que exista flagrancia, y luego de mantenerlos detenidos aproximadamente doce horas, los trasladaron junto al vehículo a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin que exista orden alguna, hechos por los cuales considera que su aprehensión es arbitraria.

Precisados los hechos denunciados, de la revisión de los datos del expediente se establece que sobre los representados del accionante, pesaba al momento de la presentación de la acción, un proceso penal a denuncia de Haydee Dávalos Sánchez, por la presunta comisión del delito de robo agravado, dentro del cual, al haber sido identificado el vehículo objeto del robo cuando era trasladado de Santa Cruz hacia Trinidad, precisamente por los representados del accionante, éstos fueron aprehendidos y conducidos por orden fiscal a la ciudad de Santa Cruz junto al vehículo y puestos a disposición del Juez cautelar, a objeto que considere la aplicación de la detención preventiva solicitada en la imputación. Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, de considerar vulnerados sus derechos fundamentales a raíz de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales demandados y de la orden fiscal para su traslado a la ciudad de Santa Cruz, ilegales según señala, en primera instancia debió acudir en denuncia al Juez de Instrucción en lo Penal; toda vez que, según lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP, el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde a dicha autoridad que es competente para conocer y resolver denuncias sobre actos ilegales que impliquen amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales cometidos por el Fiscal o la Policía Nacional; sin embargo, no existe constancia de que los representados del accionante hubieran hecho uso de este medio de defensa idóneo y eficaz, no obstante que, según lo informado en audiencia, de manera paralela a la acción de libertad, se encontraban siendo sometidos a medidas cautelares.