SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 08/10 de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) De acuerdo a la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, a través de esta acción no se pueden examinar actos o decisiones del demandado que no estén vinculadas a los derechos a la libertad física y libertad de locomoción, tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido no reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente; toda vez que, la presente acción es subsidiaria si existen mecanismos legales que pueden ser activados por las partes dentro de una investigación; 2) La acción de libertad no es el mecanismo idóneo para resolver la jurisdicción y competencia de un Juez o del Fiscal que lleva a cabo la investigación; por cuanto, las partes tienen los recursos y las vías para reclamar ante las instancias correspondientes; 3) El art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y promover la acción penal ante los órganos jurisdiccionales, por lo que en el presente caso procedió conforme a ley; y 4) No existe persecución ilegal ni vulneración al debido proceso, toda vez que los actuados realizados están vinculados al proceso investigativo; al margen de ello, de acuerdo a la SC 0411/2005-R de 25 de abril, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen el proceso, salvo que se constate absoluto estado de indefensión, lo que no ocurre en autos.