SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 08/10 de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) De acuerdo a la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, a través de esta acción no se pueden examinar actos o decisiones del demandado que no estén vinculadas a los derechos a la libertad física y libertad de locomoción, tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido no reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente; toda vez que, la presente acción es subsidiaria si existen mecanismos legales que pueden ser activados por las partes dentro de una investigación; 2) La acción de libertad no es el mecanismo idóneo para resolver la jurisdicción y competencia de un Juez o del Fiscal que lleva a cabo la investigación; por cuanto, las partes tienen los recursos y las vías para reclamar ante las instancias correspondientes; 3) El art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y promover la acción penal ante los órganos jurisdiccionales, por lo que en el presente caso procedió conforme a ley; y 4) No existe persecución ilegal ni vulneración al debido proceso, toda vez que los actuados realizados están vinculados al proceso investigativo; al margen de ello, de acuerdo a la SC 0411/2005-R de 25 de abril, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen el proceso, salvo que se constate absoluto estado de indefensión, lo que no ocurre en autos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR