SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad

En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional; así en la SC 2484/2010-R de 19 de noviembre, que a su vez cita la SC 0865/2003-R de 25 de junio, se  menciona que el juez cautelar: “…tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad(las negrillas fueron agregadas); y sólo una vez agotada esa instancia y ante una inminente vulneración de sus derechos fundamentales no resuelta por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, es posible acudir a la acción de libertad; por lo que, al haber sido interpuesta dicha acción sin haber agotado los medios idóneos y eficaces dispuestos por ley, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud al carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad.