Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El informe de 22 de diciembre de 2010, emitido por José Vargas Mercado, Jefe del Grupo “Bravo” de DIPROVE Trinidad, da cuenta de la detención del vehículo denunciado como robado y de los ocupantes del mismo, ocurrido en la tranca o retén policial “Elvira” el 22 de la indicada fecha; asimismo, señala que el caso se está procesando en el lugar donde se cometió el robo (fs. 9).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR