SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 1 a 2, el accionante manifiesta que, sus representados el 18 del mismo mes y año, se trasladaron de Trinidad a Santa Cruz, con la finalidad de comprar un vehículo que les ofrecieron de ocasión, llegando el domingo y concretando la compra el martes en la mañana, retornó a Trinidad, cruzando todas las trancas sin problemas, hasta que a las 7:00 del miércoles fueron detenidos por efectivos policiales en el retén de “Elvira” a 40 kilómetros de Trinidad, explicando que se trataba de un vehículo indocumentado importado de Chile; empero, fueron conducidos a oficinas de DIPROVE a horas 10:00 del 22 de diciembre de 2010, privados de su libertad hasta las 22:00, momento en que Fernando Grasdazabal Vacaflor, sin que exista orden de “apremio” alguno, dispuso por órdenes de Germán Guardia Moreno, Director de DIPROVE Santa Cruz, sean conducidos en el mismo vehículo a dicha ciudad, detención ilegal porque no existía flagrancia, además el vehículo fue denunciado como robado el 14 de diciembre de 2010, y sus representados viajaron desde Trinidad recién el 18, lo que demuestra que no pueden ser los autores del robo, siendo arbitraria su aprehensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR