Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
acción de libertad,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Daniel Coca Hurtado en representación sin mandato de Luis Schondelein Diederich y Mauricio Diederich Oliva contra Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia; Germán Guardia Moreno, Director; y Fernando Grasdazabal Vacaflor, funcionario policial, ambos de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Santa Cruz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR