SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración del derecho a la libertad de sus representados, aduciendo que se trasladaron el 18 de diciembre de 2010, de Trinidad a Santa Cruz, para comprar un vehículo de ocasión, concretando la compra el 22 de ese mes y año, por lo que de inmediato iniciaron su retorno a Trinidad, y cerca a la ciudad, a horas 07:00, fueron detenidos y conducidos a DIPROVE, donde permanecieron hasta las 22:00, para ser trasladados a la ciudad de Santa Cruz, por órdenes de Germán Guardia Moreno, Director de DIPROVE, sin tomar en cuenta que no existía flagrancia, resultando arbitraria su aprehensión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- APROBAR