SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Solicita se conceda la acción de libertad impetrada, ordenando: 1) La ilegalidad de la aprehensión y nulidad del acta de declaración de 30 de junio de 2010; 2) La nulidad de la audiencia cautelar de 6 de julio de 2010 y de la Resolución de esa fecha, plasmada en el acta de determinación de medida cautelar, por inexistencia de los peligros procesales, falta de fundamentación de la imputación, ausencia de indicios de participación y se desvirtúen los peligros de fuga y de obstaculización; 3) La nulidad del Auto de Vista de 16 del mes y año mencionados; y, 4) El restablecimiento de su derecho a la libertad. Con costas.

El accionante denuncia que: 1) Las papeletas de aprehensión dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de homicidio, consignan horas erróneas; se tomó su declaración informativa sin la presencia de un abogado defensor, de la Fiscal asignada a la investigación y de las advertencias de ley; 2) La Fiscal de Materia codemandada, justificó los actos nulos como llenado de la papeleta e incluso la ilegal declaración informativa que presentó, imputándole formalmente por el delito de homicidio, tomando en cuenta la declaración sin observar que se violó el derecho a no declarar contra sí mismo; 3) La Jueza codemanda, no obstante de su denuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión, únicamente pidió a los policías un informe del llenado de las papeletas, sin pronunciarse conforme debía, dejándolo en incertidumbre; considerando de igual manera para sustentar la determinación de su detención preventiva, la declaración informativa ilegal que se le tomó; y, 4) Los ex Vocales codemandados, estimaron también la declaración en la que se autoincrimina, manifestando que la Jueza cautelar no la “valoró” a momento de ejercer su control jurisdiccional; haciendo especulación de hechos sin razonar en derecho, sin una debida fundamentación y motivación de su fallo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.