Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de ese año, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas, sorteándose la presente el 19 de octubre de 2011, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de motivación de la Resolución y Auto de Vista impugnados
- elementos de convicción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR