SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.9.
II.9. En audiencia de 16 de julio de 2010, efectuada a fin de considerar la apelación del accionante y del coimputado Timoteo Chávez Cadena, se dictó Auto de Vista declarando sin lugar a ambos recursos, confirmando la detención preventiva ordenada por la Jueza cautelar; con el fundamento que no obstante a evidenciar un error por parte del policía asignado al caso, al consignar como hora de aprehensión las 12:20 para todos, ese no era un aspecto de fondo que amerite dejar sin efecto la medida asumida al ser todos los pormenores legales y correctos, declarando legal la aprehensión efectuada. Refiere por otra parte -entre otros- que, los peligros procesales son evidentes; que la imputación se hallaba debidamente fundamentada siendo en el transcurso de la investigación donde se determinaría la participación de los imputados en el hecho delictivo; y que no se utilizó la autoincriminación como base para la imputación (fs. 167 a 170).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de motivación de la Resolución y Auto de Vista impugnados
- elementos de convicción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR