SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda, indicando respecto al informe de la ex Jueza demandada, que la acción de libertad que refiere, no concuerda con los elementos fácticos de la presente, siendo que aquélla fue planteada por el coimputado Timoteo Chávez Cadena, sin alegar vulneración a la no autoincriminación; por cuanto, al único que no le permitieron tener acceso de un abogado desde el primer momento de su declaración, fue a su cliente Juan Carlos Chávez Cadena. Siendo su pretensión que, a través de esta acción de tutela, se valore la declaración autoincriminatoria que cursa en el cuaderno de investigación, en la que no estuvo asesorado por un abogado ni participó la Fiscal, y menos aún se procedió a su lectura, signándola directamente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de motivación de la Resolución y Auto de Vista impugnados
- elementos de convicción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR