Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Consta acta de declaración del “imputado” Juan Carlos Chávez Cadena, de 2 de julio de 2010, en el cual consta que se le hicieron conocer sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos, el derecho que tenía de ser asistido por un abogado y a guardar silencio; absteniéndose de prestar su declaración. Signando al pie, la Fiscal, el investigador, el declarante y su abogada defensora (fs. 2 a 3).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2.De la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de motivación de la Resolución y Auto de Vista impugnados
- elementos de convicción
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR