SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concediendo
La Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 17/2010 de 29 de diciembre, cursante de fs. 34 a 36 vta., concediendo la tutela constitucional, ordenando que la “Jueza Tercero de Instrucción de la ciudad de el Alto”, dentro de las veinticuatro horas, señale audiencia de consideración de actividad procesal defectuosa a efecto de disponer lo que en derecho corresponda, debiendo notificarla con dicha Resolución más las actuaciones pertinentes del cuaderno que tiene a su cargo el Fiscal de Materia, Jorge Lizandro Álvarez Arismendi, a objeto de que sean consideradas por esa autoridad; asimismo, determinó remitir actuaciones de la presente acción a conocimiento del Consejo de la Judicatura y la Fiscalía de Distrito de La Paz, para que tomen conocimiento de las actuaciones del Fiscal de Materia, “Jaime” Flores Huanca y el Juez, Grover Jhonn Coria Paz. La Resolución contiene los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al primer proceso a cargo del fiscal Jorge Lizandro Álvarez Arismendi, arguye la existencia de la Resolución “138/2010” de rechazo de la denuncia interpuesta por la entidad financiera “Fortaleza” representada por Luis Fernando Gutiérrez Zuazo contra el representado del accionante; 2) De la revisión del cuaderno de investigaciones, confirmó que existe un doble proceso penal seguido por la misma persona, Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, en representación de la entidad financiera “Fortaleza”, por iguales hechos denunciados, contra la misma persona, existiendo identidad de sujetos y objeto en la denuncia presentada en la localidad de Sica Sica y la tramitada en la ciudad de La Paz; 3) Según el Tribunal Constitucional, el non bis in idem, no sólo es un principio sino un derecho humano, proclamado por los instrumentos internacionales, que forma parte del debido proceso, cuya finalidad es evitar un doble enjuiciamiento; 4) Si bien el proceso sustanciado en la ciudad de La Paz, fue rechazado por el Fiscal, Jorge Lizandro Álvarez Arismendi no es menos evidente que, Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, representante de “Fortaleza”, indujo en error a la autoridad jurisdiccional de Patacamaya, Grover Jhonn Cori Paz, quien dispuso la detención preventiva del representado del accionante “al margen de la ley”, por cuanto la Resolución de medidas cautelares “no refleja” la legalidad de la investigación y consecuente determinación, más si se toma en cuenta que las actuaciones se produjeron en veinticuatro horas, además que refiere haber sido asistido por una defensor de oficio “en estado de ebriedad” que no veló por el cumplimiento de las normas procedimentales; 5) Para conducir al representado del actor a Sica Sica a efectos de brindar su declaración informativa, se allanó su domicilio, sin dar oportunidad para que asuma defensa; y, 6) La Resolución de medidas cautelares de 23 de diciembre de 2010, daba la posibilidad que las partes presenten apelación, que al no haberse formulado, queda abierta la posibilidad de que el agraviado se acoja a lo previsto por el “art. 250 del CPP”; es decir, acuda a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- 1)
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- REVOCAR