Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Consta acta de declaración de Juan Adhemar Nogales España, de 23 de ese mes y año (fs. 41); ese mismo día, el Fiscal de Materia, Javier Carlos Flores Huanca, imputó formalmente al representado del accionante y solicitó su detención preventiva (fs. 43 a 47); señalando el Juez de Instrucción de Patacamaya, Grover Jhonn Cori Paz, audiencia de consideración de medidas cautelares para ese día a horas 16:05 (fs. 48), la que se llevó adelante (fs. 52 a 53) y se emitió la Resolución 79/2010, donde ordenó la detención preventiva del imputado en el penal de San Pedro de La Paz (fs. 54 a 56 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- 1)
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- REVOCAR