SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Existen dos procesos penales; respecto al primero, el 29 de noviembre de 2010, Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, Gerente Regional de la entidad financiera “Fortaleza” de la ciudad de El Alto, denunció en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, hechos irregulares ocurridos en la agencia de esa entidad en Patacamaya; al día siguiente, planteó querella contra su representado y otra, por los ilícitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y manipulación informática, proceso bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, Jorge Lizandro Álvarez Arismendi y el control jurisdiccional del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
En el segundo proceso; el 22 de diciembre de 2010, Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, sentó denuncia contra su defendido en el Ministerio Público de Sica Sica, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado, desvío de clientela, organización criminal y engaño a personas incapaces, ejerciendo control jurisdiccional el Juez de Instrucción de la localidad de Patacamaya.
El 23 de igual mes y año, el Fiscal de Materia, Javier Carlos Flores Huanca, con el fin de tomarle su declaración informativa expidió mandamiento de aprehensión ejecutado ese día; facilitándole un abogado defensor “en estado de ebriedad”, cuando se llevó adelante la audiencia “presionado por una turba de aproximadamente veinte personas”, el Juez demandado ordenó su detención preventiva en la cárcel de San Pedro.
Conforme lo fundamentado, asegura que su representado es víctima de doble procesamiento penal por el Ministerio Público, por los mismos hechos, inobservando el principio non bis in idem, habida cuenta que el proceso por el que está detenido preventivamente, se inició en la localidad de Sica Sica, el 22 de diciembre de 2010, sin tomar en cuenta la existencia de una investigación por similares hechos en la ciudad de La Paz, que data del 30 de noviembre de ese año.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- 1)
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- REVOCAR