SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
Esta acción de defensa, como garantía constitucional está destinada al restablecimiento de los derechos a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada con el derecho fundamental referido, cuyas características esenciales son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección, como el informalismo, al prescindir de cierto tipo de exigencias, dado que puede ser interpuesta incluso de forma oral; generalidad e inmediación, siendo expedita y oportuna; así, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; y, por su parte, la jurisprudencia constitucional, entre otras, en la SC 1245/2010-R de 13 de septiembre, al respecto precisó:“acción que conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: '…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'”. De lo señalado se colige, que esta acción tutelar abarca aquellos supuestos contenidos en el art. 125 de la CPE, teniendo como finalidad que el órgano jurisdiccional que la conozca, ordene el cese de la persecución indebida o el restablecimiento de las formalidades legales, se guarde la tutela a la vida y en su caso se restituya el derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- 1)
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- REVOCAR