Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2.
En el asunto de examen, el accionante por su representado argumenta que es víctima de un procesamiento ilegal, habida cuenta que se le siguen dos procesos por iguales motivos, por lo que atañe referir y precisar en qué supuestos se puede considerar este tipo de denuncias dentro de la presente acción de defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- 1)
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- REVOCAR