SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Los fundamentos desarrollados, son aplicables al asunto examinado, dado que el accionante por su representado denuncia ser sujeto a un procesamiento ilegal, invocando la existencia de dos procesos penales seguidos en su contra; uno sustanciado en Patacamaya y el otro en la ciudad de La Paz, a instancia de Luis Fernando Gutiérrez Zuazo, Gerente Regional de la financiera “Fortaleza”, por los iguales delitos; en el segundo proceso, el Juez de Instrucción de Patacamaya, ordenó su detención preventiva; en el primero, brindó su declaración informativa y siguió su curso. 

De la lectura y análisis de lo argüido por el accionante, se llega a la conclusión que no concurren en la presente acción de defensa, los presupuestos exigibles para considerar un supuesto procesamiento ilegal; siendo que, se sigue contra su representado, dos procesos por similares motivos y por la misma persona, no opera como la causa directa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad física; por otra parte, no se encuentra en absoluto estado de indefensión. Brindó su declaración informativa, y tuvo asesoramiento de su abogado particular que lo acompañó a la audiencia de medidas cautelares donde el Juez de Instrucción de Patacamaya ordenó su detención preventiva.

Por lo expresado, este Tribunal no puede ingresar a analizar las circunstancias alegadas, las que en caso de persistir, deberán ser demandadas a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos de admisión y una vez agotados los medios intraprocesales de defensa que prevé el ordenamiento jurídico, en virtud al principio de subsidiariedad, acudiendo previamente ante el Juez de Patacamaya, que asumió el control de la investigación en el segundo proceso, para que con la facultad y competencia que le asigna la ley, advierta, si evidentemente se tratan de los mismos hechos por los cuales ya se le inició proceso en la ciudad de La Paz, como afirma el accionante por su representado.

Bajo la misma lógica, se aclara que las lesiones al debido procesos deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, en el caso en estudio -se reitera- el Juez de Instrucción de Patacamaya, a quien el representado del accionante debió pedir la reparación de la lesión sufrida, exponiendo el doble proceso del que estaba siendo objeto; es decir, cuando esa autoridad determinó su detención preventiva, pudo activar el recurso de apelación que es el medio inmediato y expedito que la ley le franquea, sólo agotada esta vía, acudir a la jurisdicción constitucional con la interposición de la acción de amparo constitucional, medio idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso.