Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 13
Para concluir, al no ser la acción de libertad apropiada para el examen de los hechos alegados, al no corroborarse estado de indefensión en el representado del accionante, ni vincularse directamente con el derecho de libertad, debido a que la detención preventiva impuesta se suscitó a consecuencia de la audiencia de medidas cautelares y no a la existencia de dos procesos en su contra, corresponde la aplicación de la jurisprudencia expuesta en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- 1)
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.4. Oportunidad de desistimiento de la acción de libertad
- REVOCAR