SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La Fiscal de Materia demandada en el informe brindado en audiencia señaló que: 1) La acción de libertad fue presentada sin agotar las instancias correspondientes, puesto que en ese momento, se estaba desarrollando una audiencia de medidas cautelares; oportunidad en la que los abogados no denunciaron ante el Juez de Instrucción la actividad procesal defectuosa que ahora el accionante reclama y tampoco señalaron que la aprehensión de su defendido hubiese sido ilegal; 2) El representado del accionante fue aprehendido el 29 de diciembre de 2010, a horas 10:20, siendo remitido ante el Juez Cautelar a horas 10:30 del 30 del mes y año indicados, por lo que la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para horas 8:30 del 31 de diciembre del referido año, con lo que se cumplieron los plazos procesales establecidos; y, 3) Se dio cumplimiento al art. 226 del CPP, puesto que se emitió una Resolución fundada de aprehensión fiscal el 18 de noviembre de 2010; memorial de imputación formal presentado el 29 de diciembre de 2010.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 11
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- denegado
- APROBAR