SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. La problemática planteada en el caso de autos
Ingresando al análisis de la problemática suscitada en el caso de autos, se tiene que el accionante planteó acción de libertad contra el Fiscal al considerar que dicha autoridad vulneró el derecho a la libertad de locomoción de su representado, por cuanto al no haberse llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares porque el Juez Cautelar asumió otra función, el Ministerio Público emitió una Resolución de aprehensión ilegal, no obstante que el imputado se sometió al proceso, habiendo asistido al llamado de la autoridad, es decir que se dispuso su aprehensión sin que concurran los requisitos para tal determinación, además de no existir prueba objetiva del peligro de obstaculización, ni de fuga que implique su aprensión.
Sin embargo, el accionante antes de recurrir a la presente acción tutelar, no agotó la vía ordinaria de reclamo, pues no acudió ante el Juez cautelar que en suplencia del titular a cargo de quien se encontraba la investigación, pudo conocer los supuestos actos lesivos del Fiscal demandado, teniendo en cuenta que la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las funciones previstas por el art. 54 inc. 1) con relación a los arts. 279 y 289 del CPP, debe cuidar que la investigación se desarrolle conforme a las normas del procedimiento, dado que su función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado con el inicio de la investigación que realice el representante del Ministerio Público, sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas, relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales; sin embargo el accionante, acudió directamente a esta jurisdicción sin previamente haber realizado la denuncia sobre las irregularidades que el Fiscal demandado hubiera cometido contra su representado ante el Juez de Instrucción Cautelar competente, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 11
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- denegado
- APROBAR