SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de acción de libertad presentado el 30 de diciembre de 2010, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante manifiesta que a su representado se le inició un proceso investigativo a denuncia presentada por Mario Urquiola Mamani ante la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC), dentro del cual, presentó su declaración informativa ante la Fiscal de Materia, Janeth Álvarez Claros; posteriormente a denuncia interpuesta por Miriam Gutiérrez fue nuevamente citado para prestar su declaración informativa el 25 de agosto de 2010 ante la Fiscal Jhosy Erly Arauco, ahora demandada; por lo que al haberse abierto dos procesos investigativos, el Juez dispuso la acumulación de ambos procesos por conexitud de la causa.
El Ministerio Público (MP) con la prueba aportada por la parte denunciante, presentó imputación formal contra su representado, siendo observada por el Juez cautelar en dos oportunidades, para luego señalar que no puede instalar la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 7 de julio de 2010, por haber sido designado en un nuevo cargo, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad se hubiera llevado a cabo dicha audiencia, habiendo el Ministerio Público emitido una Resolución de aprehensión que resulta ilegal, puesto que durante los siete meses de investigación, su representado se sometió al proceso, habiendo asistido al llamado de la autoridad por lo que no se dieron los requisitos que exige la jurisprudencia para tal determinación, más aún si no existe prueba objetiva del peligro de obstaculización ni de fuga que implique la aprensión dispuesta por el Fiscal demandado, a quien le correspondía en todo caso solicitar al Juez que fije día y hora de audiencia en la que tendría que ser considerada la aplicación de las medidas cautelares y no recurrir directamente a la aprehensión dispuesta por Resolución de 18 de noviembre de 2010, transgrediendo flagrantemente el derecho a la libertad de su representado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 11
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- denegado
- APROBAR