Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegado
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías al haber denegado la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- Fragmento 11
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- denegado
- APROBAR