Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Cecilia Bonilla Sánchez, Concejal del Municipio del Gobierno Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz; por informe escrito cursante a fs. 68 y vta. de obrados indicó que: 1) El 30 de septiembre de 2009, se abstuvo de votar en la aprobación del informe de la comisión de ética y la elección de la nueva alcaldesa interina, por considerar, dicho acto como nulo e ilegal, además no existió 2/3 de votos para la aprobación, existió anomalías al haberse efectuado la audiencia de forma pública atentando contra la honra y la dignidad del accionante; y, 2) Ante la destitución del Alcalde, automáticamente quien ocupa su curul le corresponde a la concejal suplente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR