SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegaron
Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 22 de octubre de 2009, cursante de fs. 277 vta. a 278 y vta., denegaron la acción de amparo, en base a los siguiente fundamentos: 1) El art. 34 de la LM estableció que la suspensión definitiva de un concejal sólo procede en los casos contemplados en la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 2) Ante la existencia de una destitución de un alcalde o concejal necesariamente debe existir responsabilidad administrativa; sin embargo, la parte accionante demostró a través de documentación fehaciente la existencia de un proceso pleno contra el accionante y como resultado de ello se probó la responsabilidad; y, 3) En cuanto a la falta de competencia que hizo mención el accionante no corresponde a este Tribunal considerar dicho aspecto, debió haberse recurrido a través de un recurso directo de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR