Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. A denuncia interpuesta por el concejal Edmundo Silvio Rojas Aguilera, alegó que el accionante incurrió en actos de responsabilidad administrativa, por la supuesta reestructuración de personal, incorporando a otras personas de manera arbitraria sin dar cumplimiento a la norma, por Resolución 59/2009 de 19 de agosto el Concejo Municipal dispuso la apertura del proceso y remitió todos los antecedentes a la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Porongo (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR