Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. A través del acta 065/2009 y Resolución 67/2009 de 30 de septiembre, en la comunidad la “Perdiz”, perteneciente al municipio de Porongo capital de la segunda sección del municipio de la provincia de Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz a horas 14:00 del 30 del mes y año citado se dio inició a la sesión de audiencia pública en la comunidad de la Perdiz, contra el accionante quien no se hizo presente de igual forma se efectuó la audiencia y se determinó su destitución del cargo de Alcalde (fs. 24 a 33 y 156 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR