SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Por informe escrito cursante a fs. 84 y vta., Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de La Paz, manifestó lo siguiente:1) El imputado está con sentencia condenatoria dentro del proceso de suministro de sustancias controladas dictada el 28 de noviembre de 2007, habiendo considerado su autoridad aspectos como el hecho de que el procesado fue encontrado en flagrancia, la existencia de simultaneidad y evidencia física, más la admisión de culpabilidad y la aceptación de procedimiento abreviado; 2) La Resolución 504/07 se encuentra ejecutoriada; 3) El imputado ha renunciado al recurso de apelación a través de la abogada defensora de ambos procesados; 4) Existe cosa juzgada; y, 5) No existe detención indebida ni mucho menos procesamiento indebido puesto que el mismo se encuentra con sentencia ejecutoriada y previo a dictar sentencia condenatoria, el imputado ha admitido dedicarse al suministro de sustancias controladas indicando inclusive que no es la primera vez que se dedica a actividades ilícitas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. El caso analizado
- al existir esta vía legal ordinaria, se evidencia que el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión
- APROBAR