Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho de locomoción y la garantía al debido proceso, toda vez que la autoridad demandada en función de procedimiento abreviado pronunció la Resolución 504/07 de 28 de noviembre, sin motivación alguna, basándose única y exclusivamente en su declaración de culpabilidad, sin considerar la aplicación del principio de no autoincriminación; además omitiendo arbitrariamente valorar la prueba. Corresponde analizar si el acto denunciado es evidente y si se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. El caso analizado
- al existir esta vía legal ordinaria, se evidencia que el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión
- APROBAR