SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 850/09 de 9 de diciembre declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante conforme a su propia fundamentación, se ha sometido voluntariamente al proceso abreviado como una salida alternativa previo acuerdo con su abogado, es por eso que el representante del Ministerio Público a emitido requerimiento conclusivo y solicitado al órgano jurisdiccional cautelar, el señalamiento de día y hora para su consideración; b) El accionante voluntariamente ha renunciado al juicio oral ordinario admitiendo su culpabilidad en el hecho investigado, en cuya virtud el órgano jurisdiccional cautelar lo declaró autor del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión mediante Resolución 504/2007 de 28 de noviembre; c) El imputado conjuntamente con abogado se sometió voluntariamente al procedimiento abreviado  sin que hayan interpuesto apelación, que debieron hacerlo si no estaban de acuerdo; d) La garantía constitucional no implica que todas las lesiones a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través de la acción de libertad, los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar los derechos supuestamente vulnerados, estos deben ser utilizados previamente, en el caso presente el procesado tiene el recurso de la revisión extraordinaria de sentencia, porque la misma se encuentra ejecutoriada; e) No se hace aplicable el art. 125 del la CPE toda vez que el procesado ha sido juzgado dentro de un procedimiento abreviado por su propia voluntad renunciando a un juicio oral público, admitiendo su culpabilidad.

En ese entendido, se concluye que Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de libertad, aunque con terminología distinta, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.