SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
Una de las acciones de defensa que contempla la Constitución vigente, es la acción de libertad, instituida en el art. 125 de la CPE, que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.
De acuerdo a lo señalado, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento ilegal o indebido, estableció que: "la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal" (SC 0024/2001-R, de 16 de enero).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. El caso analizado
- al existir esta vía legal ordinaria, se evidencia que el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión
- APROBAR