Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia de La Paz, por memorial presentado el 19 de noviembre de 2007, solicita al Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de El Alto, procedimiento abreviado en contra de Marco Antonio Guzmán Carrizales y otra, pidiendo para el efecto señalamiento de audiencia y el pronunciamiento de sentencia en base a las pruebas de cargo (fs. 52 a 56).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. El caso analizado
- al existir esta vía legal ordinaria, se evidencia que el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión
- APROBAR