Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El 15 de julio de 2007, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz imputó formalmente a Marco Antonio Guzmán Carrizales y otra, por el delito de transporte de sustancias controladas pidiendo su detención preventiva, (fs. 10 a 12), por lo que la Jueza demandada, por Resolución 321/07 de la misma fecha, dispuso la detención del ahora accionante y otra y mediante Resolución 321 “A”/07 de igual fecha, dispuso la incautación de dos celulares. Librado el mandamiento de detención preventiva es ejecutado el 15 de julio de 2007 (fs. 1 a 4 vta. y 22).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. El caso analizado
- al existir esta vía legal ordinaria, se evidencia que el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión
- APROBAR