SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
Mediante la Resolución 12/09 de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se concedió la tutela disponiendo la nulidad de la Resolución 20/2009 de 27 de enero, debiendo las autoridades “recurridas” emitir una nueva resolución observando las reglas de la competencia así como la efectividad en la persecución penal, sin dar lugar a los actos cumplidos en forma posterior a lo dispuesto por la Fiscal de Materia conforme prevé el art. 49 parágrafo último del CPP, basándose en la siguiente fundamentación: a) Dejó establecido que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del término de la inmediatez, al haber sido notificados los hermanos Hecker con el Auto de Vista impugnado el “5 de febrero de 2008” y haberse presentado el recurso el “3 de agosto de 2008”; b) La Resolución “recurrida” incumple con la obligación legal de la debida fundamentación prevista por el art. 124 del CPP, al revocar la Resolución 537/08 de 10 de diciembre de 2008, omitiendo considerar todos los antecedentes del caso y la aplicación adecuada del art. 49 del CPP, tomándose en cuenta que el acto se inició en Riberalta, cuando la conducta desplegada por los denunciados habría generado un supuesto hecho ilícito, mismos que fueron utilizados en la ciudad de La Paz ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; c) Si se toma en cuenta que la documentación de propiedad y el domicilio de los “recurrentes” es Riberalta, más justo y ecuánime sería que las autoridades de Riberalta conozcan el caso de autos, conforme prevé el art. 49 incs. 1) y 3) del CPP; y, d) Es viable la acción de amparo constitucional invocada, al haberse vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso y la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 7
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- SC 0090/2010-R
- 3)
- Fragmento 17
- III.2. De la valoración de la prueba en una acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR