SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por sus representados denuncia que, dentro del proceso penal seguido en contra de ellos por la supuesta comisión del delito de falsedad material, presentaron una excepción de incompetencia en razón de territorio, la cual en primera instancia, mediante Resolución 537/08, se declaró probada, disponiéndose la remisión de actuados al Juez de Instrucción de turno de Riberalta; sin embargo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en apelación, emitió la Resolución 20/2009, sin la fundamentación apropiada y motivada, conforme exige el art. 398 del CPP, omitiendo considerar lo referido a la primacía o jerarquía de la Constitución, prevista en el art. 410 de la CPE, quienes en inobservancia de la ley antepusieron aspectos procesales previstos en el art. 49 del CPP, vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física, a la dignidad, a la residencia, al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso; puesto que, al revocar la Resolución 537/08, dispusieron que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal prosiga con el control de la investigación, no obstante de existir prueba documental suficiente, la misma que fue objeto de valoración y análisis por la Jueza a quo, pues no consideraron la edad avanzada de sus representados, como tampoco su estado de salud deteriorado, la ubicación de su domicilio y trabajo. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.