SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 14

         La jurisprudencia vinculante sentada por este Tribunal, ha dejado claramente establecido al respecto que, la interpretación de la leyes al caso concreto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, tal como la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, que señaló que la Constitución Política del Estado reconoce que las autoridades jurisdiccionales o administrativas con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas a un caso concreto, por lo mismo es que la jurisdicción constitucional no puede desconocer dicha atribución; puesto que, generaría, caso contrario, un desequilibrio entre jurisdicciones, ocasionando un caos en el ámbito jurídico; sin embargo, como toda regla tiene una excepción, más aún tomando en cuenta que dichas autoridades son seres humanos, existen situaciones en las cuales la jurisdicción constitucional puede verificar: "…si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…" (SC 0854/2010-R).