SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 14
La jurisprudencia vinculante sentada por este Tribunal, ha dejado claramente establecido al respecto que, la interpretación de la leyes al caso concreto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, tal como la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, que señaló que la Constitución Política del Estado reconoce que las autoridades jurisdiccionales o administrativas con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas a un caso concreto, por lo mismo es que la jurisdicción constitucional no puede desconocer dicha atribución; puesto que, generaría, caso contrario, un desequilibrio entre jurisdicciones, ocasionando un caos en el ámbito jurídico; sin embargo, como toda regla tiene una excepción, más aún tomando en cuenta que dichas autoridades son seres humanos, existen situaciones en las cuales la jurisdicción constitucional puede verificar: "…si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…" (SC 0854/2010-R).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 7
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- SC 0090/2010-R
- 3)
- Fragmento 17
- III.2. De la valoración de la prueba en una acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR