Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante la Resolución 537/08 de 10 de diciembre de 2008, dictada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se declaró probada la excepción de incompetencia, planteada por la defensa de los denunciados; en consecuencia, declinó competencia en razón de territorio y dispuso la remisión del proceso ante el Juez de Instrucción de turno de Riberalta del Distrito Judicial de Beni (fs. 48 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 7
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- SC 0090/2010-R
- 3)
- Fragmento 17
- III.2. De la valoración de la prueba en una acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- REVOCAR