SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 20

Sin embargo, como se tiene explicado en el Fundamento III.1 de esta Sentencia, para que este Tribunal ingrese a realizar una revisión de la interpretación ordinaria efectuada por las autoridades codemandadas, es necesario que concurran ciertos requisitos que han sido desarrollados jurisprudencialmente a objeto de que no se desnaturalice la finalidad de la acción que nos ocupa, por lo que se ha constatado que el accionante por sus representados no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo dicha labor; por cuanto, si bien hace una relación de los hechos denunciados e identifica la Resolución judicial acusada de ilegal y cuya nulidad pide, citando inclusive los derechos que considera lesionados, no ha establecido la conexitud “…entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional…”; tal como lo establece la SC 0490/2011-R de 25 de abril, siendo la correspondiente fundamentación abstracta. En cuanto a la relevancia constitucional y el resultado, también hay ambigüedad, porque no sólo solicita la nulidad de la Resolución 20/2009, en base a su interpretación, sino también que se determine la existencia de responsabilidad civil de las autoridades codemandadas disponiendo el pago de daños y perjuicios; en consecuencia, no es posible ingresar al análisis de dicha interpretación de la norma legal ordinaria al caso concreto, que con plena jurisdicción y competencia la efectuó la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.