SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 69 a 74 vta., el accionante manifiesta que, Mario Flores Tórrez interpuso contra la Empresa “Hecker Hermanos S.A.” una demanda ordinaria sobre cobro de dinero, radicada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, la misma que fue declarada probada, disponiéndose el pago del monto adeudado. En ejecución de la Sentencia se solicitó la anotación definitiva de dicha Resolución, por lo que mediante decreto de 5 de septiembre de 2005, se dispuso “que por las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Riberalta - Beni se proceda a la inscripción definitiva de la sentencia en la Partida Nº 23 de 20 de enero de 1998” (sic), emitiéndose exhorto suplicatorio el 14 de septiembre de 2005, logrando el mencionado que, en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Riberalta, se registre la Sentencia, pero no en la partida ordenada (23), sino mas bien en una partida distinta a la autorizada; es decir, sobre la partida 55 del registro de propiedades de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni de 15 de agosto de 1968, propiciando una serie de procesos civiles y penales. Carlos Federico Valdez Hecker y Rafael Balderrama Idina, propietarios del inmueble registrado en la partida 55, dentro del mismo proceso ordinario, interpusieron una tercería de dominio excluyente, que fue ganada por los mismos en todas sus instancias.

Asimismo, indica que, Mario Flores Tórrez, solicitó al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial que presente una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), rechazándose la misma, limitándose a ordenar la remisión de fotocopias legalizadas de las piezas procesales al Ministerio Público, instancia que designó a Giovanna Luz Mendoza Revollo, como Fiscal asignada al caso, el 15 de octubre de 2007, con lo que se inició un proceso penal contra sus representados por los delitos de falsedad material y otros, asumiendo conocimiento recién en agosto de 2008, cuando el Ministerio Público se trasladó a Riberalta para realizar actos investigativos.

En ese sentido, se interpuso ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, excepción de incompetencia en razón de territorio, al amparo del art. 308 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en resguardo a la vida, a la salud y a la dignidad, principalmente de tres de sus representados, considerando además que, la defensa en materia penal es intuito persona y requiere la presencia de los denunciados en todas sus actuaciones, declarándose probada mediante la Resolución 537/08 de 10 de diciembre de 2008, ordenándose su remisión al Juez Instructor de turno de Riberalta, la misma que en apelación, mediante Resolución 20/2009 de 27 de enero, fue revocada por los miembros de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, al amparo del art. 49 incs. 1) y 6) del CPP, señalando: “que si bien los acusados presentaron certificados médicos los que mencionaban que se encontraban delicados de salud, los mismos fueron expedidos por una clínica, por lo que no son certificados forenses y tampoco fueron homologados por el profesional competente” (sic); determinación asumida que omitió considerar lo referido a la primacía o jerarquía de la Constitución, prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), poniendo en evidencia que no realizaron un análisis adecuado sobre los fundamentos constitucionales invocados y otros antecedentes debidamente desglosados y considerados por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del citado Distrito Judicial, aplicando el art. 49 del CPP, sobre derechos fundamentales como son los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la libertad de residencia, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; no obstante, existir prueba documental suficiente que fue objeto de valoración y análisis por la Jueza a quo; vale decir, certificados médicos, domiciliarios y de trabajo, encontrándose sus representados en la disyuntiva de preservar su vida o asumir defensa, dejar a la suerte a sus familias y trabajo, más aún ahora que el Ministerio Público, dictó Resolución de imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares y al presente viene gestando mandamientos de aprehensión, contra sus representados.