Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, presentó informe escrito cursante de fs. 43 a 44 que fue leído en audiencia, señaló: 1) El incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos fue declarado improcedente por Auto de 15 de noviembre de 2010; 2) Se libró mandamiento de allanamiento del domicilio del accionante por el Juez de Instrucción Mixto de Minero -en suplencia legal-; 3) En la audiencia cautelar de 28 de mayo de 2010, el accionante no presentó ningún incidente ni denuncio vulneración alguna a sus derechos; y, 4) El accionante no agotó todas la vías de defensa que le franquea la ley antes de presentar la acción de libertad
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR