SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

IV.

En sentido contrario, no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad.

Considerando tales argumentos, se debe concluir que en materia penal, contra la resolución que resuelva un incidente procede el recurso de apelación incidental, como lo determinó la SC 0636/2010-R 19 de julio “…En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, que al respecto precisa: 'Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida…'. De donde resulta que para este caso según la jurisprudencia citada esta previsto este medio idóneo, rápido, urgente y expedido para reparar la lesión de los intereses y derechos de los imputados...”