SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 27 de mayo de 2010, un grupo policial bajo la dirección de Jeanette Guísela. Velarde Luna, Fiscal de Materia, irrumpieron en su domicilio disparando armas de fuego y al no haberse identificado trató de refugiarse en el interior de su vivienda; sin embargo, sin identificarse, portar o exhibir mandamiento de allanamiento, orden de aprehensión, o por lo menos haberle notificado con alguna denuncia, sin contar con su autorización de su “concubina” -cónyuge-, los nombrados ingresaron por la fuerza a su domicilio y lo aprehendieron, sin hacerle conocer los motivos, leerle sus derechos y garantías, posteriormente procedieron a la requisa del mismo, secuestraron del lugar perfumes que eran para la venta de su cónyuge, una motocicleta, un automóvil con sus documentos, una computadora y cinco llantas.
Ante estos actos ilegales e indebidos, el 30 de septiembre de 2010, presentó ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Montero, incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, el que fue corrido en traslado a la Fiscalía y después de veintiseis días de presentado -el 26 de octubre de 2010- fue notificado el Ministerio Público, el 12 de noviembre de 2010, solicitó se resuelva el incidente planteado, teniendo en cuenta que la Fiscalía no contestó el incidente y que el plazo para dicha actuación ya había caducado conforme a lo establecido por los arts. 130, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 25 de noviembre de 2010, fue rechazado aunque se consignó como fecha de Resolución el 15 de noviembre de 2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR