Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 30 de septiembre de 2010, el accionante presentó incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa (fs. 39 a 41 vta.); corrida en traslado por providencia de 1 de octubre de 2010 (fs. 42), por memorial de 12 de noviembre de 2010, el accionante solicitó se resuelva el incidente planteado ante la falta de contestación del Ministerio Público (fs. 64 a 65 vta.), que fue resuelto por Auto 156/10 de 15 de noviembre de 2010, declarándose improbado el incidente de nulidad de obrados (fs. 66 a 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR