SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegó de forma parcial
Mediante Resolución de 18 de enero de 2011, cursante de fs. 134 a 136 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó de forma parcial la acción de libertad, respecto a otorgar la libertad al accionante y, concedió la tutela respecto al señalamiento de fecha para audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva dentro del plazo de 24 horas; argumentando que, la detención preventiva bajo la que se encuentra el accionante, ha sido dispuesta por autoridad competente, no encontrándose en peligro la vida del mismo, situaciones que harían viable la concesión de la tutela, lo que no sucede en el presente caso; no obstante, se ha observado la existencia de un “procesamiento defectuoso”, al haber la autoridad demandada, dispuesto la suspensión de la audiencia solicitada por el accionante, por motivos ajenos al peticionante, habiéndose vulnerado en consecuencia los “derechos a la legítima defensa, al debido proceso, a la celeridad procesal y otros más” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó de forma parcial
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de jueces y tribunales ordinarios
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c)Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar de forma parcial
- APROBAR