Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 16 de julio de 2010, Juan Carlos Salazar Corredor, solicitó al Juez Séptimo de Instrucción, señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, habiendo el Juez de la causa, por decreto de 17 de igual mes y año, señalado audiencia de consideración para el 2 de agosto del indicado año (fs. 1 a 2); posteriormente, el accionante, pidió modificación de la fecha señalada para audiencia por memorial de 23 de julio de 2010, que mereciera providencia de 24 del mismo mes y año, determinándose como nueva fecha el 11 de agosto de 2010 (fs. 20 a 21)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó de forma parcial
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de jueces y tribunales ordinarios
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c)Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar de forma parcial
- APROBAR